ACCIDENTE DE TRABAJO
Los accidentes de trabajo, siempre son responsabilidad del empleador, por acción y/u omisión, salvo cuando hay intencionalidad. (Dolo)
Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, (Ley 24557, art. 6 inciso 1)
¿QUE HAGO SI ME ACCIDENTO?
Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART.
SI SU EMPLEADOR NO POSEE ART
Debe igualmente realizar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional ante el mismo, mediante telegrama laboral (gratuito) o nota con copia debidamente recibida por el, quien por no poseer ART esta obligado a brindarle la cobertura.
Denuncie a su empleador por la falta de afiliación ante la superintendencia al 0800-666-6778 en el horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
SI SU EMPLEADOR NO DENUNCIO SU ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFECIONAL
Usted puede efectuar la denuncia correspondiente ante la ART o los prestadores médicos habilitados por la misma. En la credencial de su ART (que su empleador tiene la obligación de entregarle) figura una línea telefónica gratuita a la que puede comunicarse para hacer la denuncia.
También podrá efectuar la denuncia en forma fehaciente a través de un telegrama laboral (gratuito) o personalmente en la sede más cercana de la ART , a fin de quedarse con una constancia.
Si esta se negara a recibirla, comuníquese con la superintendencia al 0800-666-6778 en el horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas para efectuar el reclamo.
La aseguradora (ART) también debe, en forma inmediata brindarle toda la asistencia médica necesaria, (incluyen los traslados cuando estos sean necesarios) desde el momento en que se efectuó la denuncia del accidente o enfermedad profesional.
En cuanto al monto de dinero que usted debe recibir, los primeros diez días están a cargo de su empleador, mientras que a partir del décimo primer día los pagos corren por cuenta de la ART.
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